63º Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano 2018






Recepción de carpetas


Del 8 al 11 de octubre de 2019, de 10 a 15 h
Para las cinco disciplinas (Pintura, Escultura, Grabado, Monocopia y Dibujo)
En Av. Infanta Isabel 555 (frente al Rosedal), Parque Tres de Febrero, CABA
Las carpetas deberán ser entregadas de acuerdo a las indicaciones que se detallan en el reglamento, junto al formulario de inscripción y boleta de votación (todos disponibles en descargas en esta misma página), junto con una copia del material gráfico guardada en un pendrive, personalmente o a través de terceros. También podrán enviarse por correo postal especificando la disciplina en la que se concursa, a Av. Infanta Isabel 555 (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los artistas que envíen su carpeta por correo postal en sobre cerrado podrán incluir el voto correspondiente a la elección del jurado.

Jurados

El Jurado estará compuesto por 5 integrantes para cada disciplina:
-dos (2) designados por el Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo Sívori.
-tres (3) elegidos por los artistas sobre la base del listado propuesto por las instituciones participantes del Salón. La elección de estos últimos se realizará por voto directo de todos los artistas concursantes.
Todos los artistas inscriptos podrán votar en la elección del jurado.
Notificación a artistas sobre la selección de carpetas
Del 31 de octubre al 1º de noviembre

Recepción de obras seleccionadas

Obra plana: 27 al 29 de noviembre de 10 a 15 h
Obra escultórica: 11 al 13 de diciembre de 10 a 15 h
Importante: en el caso de las obras escultóricas seleccionadas cuyo peso supere los 50 kilos, el autor deberá contratar peones tanto para su traslado al Museo como para su disposición en el espacio de exposición.
El escrutinio se llevará a cabo el último día de recepción de las obras. Las instituciones que postulen listas de jurados podrán designar veedores.

Exhibición de obras premiadas y seleccionadas

Del 21 de diciembre de 2019 al 2 de marzo de 2020

Premiación

Pintura / Escultura
1° Premio Adquisición: $100.000
2° Premio Adquisición: $50.000
3° Premio Adquisición: $30.000
Dibujo / Grabado
1° Premio Adquisición: $30.000
2° Premio Adquisición: $15.000
3° Premio Adquisición: $10.000
Monocopia
Premio Único Adquisición: $15.000













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En 1944 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires crea el “Salón de Otoño de Artes Plásticas” que a partir de 1955 se
llamará Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en homenaje al fundador de las primeras escuelas de arte.
Mediante este “Premio a la obra de arte” el Museo “Eduardo Sívori” ha ido conformando una vasta colección que
ilustra la trayectoria del arte nacional en las disciplinas de Pintura, Escultura, Dibujo, Grabado y Monocopia, que albergan
obras realizadas en su método más tradicional como aquellas prácticas que se desarrollan en formatos expandidos,
investigando nuevos soportes y materiales.
Con fondos que el Gobierno de la Ciudad destina al efecto, se adquieren las piezas premiadas por un jurado que
representa al Ministerio de Cultura y a los artistas participantes. Por lo tanto, dicho premio debe ser discernido con la
única consideración de la calidad de la obra presentada ya que la misma pasará a ser patrimonio de todos los habitantes
de la ciudad de Buenos Aires.
El carácter de incentivo de pensión vitalicia en la elección de la pieza que posee el subsidio que conlleva dicha elección es
en el momento de la evaluación de carácter secundario, tanto como el posible reconocimiento a la trayectoria de los artistas.

REGLAMENTO
ART. 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD, organizador del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, dicta
el presente REGLAMENTO que regirá su convocatoria, organización y pautas de funcionamiento para esta edición 2018.
La inauguración oficial, entrega de premios y diplomas del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” se realizará en la
fecha, lugar y espacio a determinar por el Museo “Eduardo Sívori”.
ART. 2°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Cultura, organizará anualmente el Salón de Artes
Plásticas “Manuel Belgrano”. Dicho salón estará integrado por las siguientes categorías:
a- PINTURA
b- ESCULTURA
c- GRABADO
d- MONOCOPIA
e- DIBUJO
ART. 3°.- Para las secciones mencionadas en los incisos a, b, c, e del artículo anterior se otorgarán Primero, Segundo y
Tercer Premios. Sin perjuicio de ello podrá efectuarse una mención Honorífica en cada uno de los géneros indicados.
A su vez, para la sección mencionada en el inciso d del artículo anterior se ortogará sólo un Único Premio Adquisición.
Sin perjuicio de ello podrá efectuarse una mención Honorífica.
ART. 4º.- El Departamento Ejecutivo fija el monto de los premios, de acuerdo con el Decreto N° 123 GCABA 2017:
Pintura / Escultura
1ª Premio Adquisición: $100.000
2ª Premio Adquisición: $50.000
3° Premio Adquisición: $30.000
Dibujo / Grabado
1ª Premio Adquisición: $30.000
2ª Premio Adquisición: $15.000
3° Premio Adquisición: $10.000
Monocopia
Premio Único Adquisición: $15.000
ART. 5°.- Podrán aspirar a estos premios los artistas que tengan su domicilio real en la República Argentina.
ART. 6°.- Los participantes podrán presentar una sola obra en cada una de las secciones.
ART. 7°.- FUNCIONAMIENTO DEL SALÓN

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La edición 62ª del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” se desarrollará mediante la modalidad de presentación
de carpetas. Los artistas participantes deberán entregar carpetas de presentación de obra que cumplimenten los
requerimientos necesarios establecidos para cada una de las distintas especialidades dispuestas en este REGLAMENTO
respetando las fechas y lugares indicados en el cronograma que en anexo se adjunta y que forma parte del presente.
El Jurado evaluará las carpetas de presentación de obra y seleccionará las que considere merezcan participar de la
exhibición y de la instancia de premiación.
Los artistas seleccionados en la instancia de selección enviarán al Museo o lugar a determinar su obra terminada en
las fechas establecidas en el cronograma y el Jurado procederá a la premiación. Es imprescindible que la obra una vez
montada tenga absoluta correspondencia con la obra presentada en la instancia de selección, bajo apercibimiento de
quedar excluida del certamen por decisión del jurado. En ningún caso el Museo proveerá bases, proyectores, pantallas, TV,
reproductores, etc.
ART. 8°.- DE LA NO ADMISIÓN
No serán admitidas las siguientes obras:
• Las que no respeten las especificaciones técnicas exigidas para cada disciplina.
• Las que no cumplan con los requerimientos de la presentación de carpetas.
• Las que tengan una antigüedad de ejecución superior a dos años.
• Las que estén participando de manera simultánea en el Museo y en otro concurso, muestra o exhibición.
• Las que hayan participado en salones nacionales, provinciales, regionales, municipales o en cualquier otra instancia de
índole competitiva, sin importar que hayan sido premiadas o no.
• Los plagios.
• Las realizadas por artistas extranjeros con menos de dos (2) años de residencia en el país.
• Las realizadas por artistas fallecidos presentados por terceros.
• Las que tengan pintura u otros materiales frescos.
• Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan
pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo.
• Las obras que no se pueden conservar.
• Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura
edilicia, como inflamables, explosivos, ácidos, productos químicos contaminantes, etc.
• Las que se presenten una vez vencido el plazo, conforme al cronograma de presentación de carpetas, de acuerdo a su
especialidad.
• Las presentadas por jurados propuestos, cualquiera sea la disciplina a la que pertenezcan.
• Las presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el tercer (3º) grado consanguíneo y/o afinidad
con algún miembro del Jurado actuante dentro de la misma disciplina.
• Las realizadas por empleados del MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD cualquiera sea la dependencia donde
desempeñe funciones.
• Las realizadas por artistas menores de 18 años.
• Las presentadas por artistas que hayan sido sancionados en ediciones anteriores del Salón de Artes Plásticas y Visuales
“Manuel Belgrano”.
• Las de los artistas que no hubieran retirado en tiempo y forma obras de su autoría, seleccionadas y/o rechazadas en
ediciones anteriores del Salón (Art 9º).
ART. 9°.- DE LAS SANCIONES
Serán sancionados con la prohibición de participar en el Salón por el termino de dos (2) ediciones sin contar la edición del
Salón en que hayan sido sancionados, los artistas que no retiren en tiempo y forma obras seleccionadas de su autoría en
ediciones anteriores y los artistas participantes que se retiren del proceso de selección y/o de premiación una vez iniciada
la recepción de carpetas.
ART. 10°.- DE LA PRESENTACIÓN DE CARPETAS
Requisitos de presentación de carpeta:
Dentro de un sobre A4 sin cerrar, sin identificar, sin anillar ni abrochar:

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1. Formulario de inscripción completo
Sólo se permitirá la identificación del autor en los campos indicados. El resto de la documentación que se adjunta
deberá estar exenta de firmas de autoría.
2. Fotocopia de DNI del autor de la obra
3. Fotografías color impresas en papel fotográfico
Tres (3) copias de la obra que participa que den cuenta del aspecto total de la misma. Se sugiere incluir -además-,
dos (2) detalles que den cuenta de las características, cualidades y factura de la obra. El tamaño de las fotografías no
debe exceder al tamaño de hoja A4. Al dorso de cada una se deberá indicar: título de la obra, año, técnica, materiales y
medidas. No se deberá colocar el nombre del artista en ninguna de ellas.
4. Planos o bocetos
De ser necesario (si la obra es una instalación, recorrible, o un políptico, etc.) hasta tres (3) planos, render o bocetos
tamaño A4, uno por hoja, que incluya un detalle gráfico del modo en que debe ser instalada la obra. Es responsabilidad
del artista que en el detalle gráfico quede representada la vista general de la obra.
5. Memoria conceptual
Adjuntar una memoria conceptual de la obra. La misma no deberá superar las 500 palabras.
6. Texto
En caso de que algún texto formara parte constitutiva de la obra, debe adjuntarse en hoja aparte y deberá indicar cómo
será presentado en el montaje. Exclusivo para textos que se exhibirán en sala.
7. Material audiovisual
Sólo se admite la presentación del material audiovisual que forme parte constitutiva de la obra. Video: presentación en
DVD, formato compatible con reproductor DVD, Windows Media Player y/o Video LAN-VLC. No debe contener créditos.
Audio: presentación en CD.
8. Corpus de obras
Se recomienda la incorporación de hasta cinco (5) fotografías color, impresas en papel fotográfico que muestren el
recorrido del artista. El tamaño de las fotografías no debe exceder al tamaño de hoja A4. Al dorso de cada una se deberá
indicar: título de la obra, año, técnica, materiales y medidas. No se deberá colocar el nombre del artista en ninguna de ellas.
9. Se solicita, asimismo que todo este material sea entregado también en un pendrive, además de su versión impresa en papel.
10. El peso de la pieza no debe superar los 50 kilos. El artista deberá contratar personal para su acarreo al lugar que
determine la organización del respectivo salón.
Aclaraciones especificas para distintas secciones:
Especificaciones Técnicas
Las obras de cada categoría deberán respetar las siguientes medidas máximas: una base de hasta 200 cm. en cualquiera
de sus lados y una altura de hasta 200 cm. En dichas medidas está comprendido el marco, soporte y/o base si los tuviera.
Las obras no podrán tener una antigüedad superior a dos (2) años.
No serán admitidas las obras que hayan sido decoradas en frío o con la utilización de esmaltes sintéticos o materiales
perecederos.
Respecto de las obras presentadas en las secciones Grabado y Monocopia, será requisito indispensable considerar el
número de la copia y la tirada.
Los dípticos u obras con mayor número de componentes serán firmados por el autor en una sola pieza.
La obra debe ser presentada lista para su exposición.
Se deberá proveer las condiciones óptimas de almacenamiento y guardado de las obras premiadas: su correspondiente
contenedor que el área de restauración y conservación del museo requiera.
ART. 11°.- RECEPCIÓN DE LAS CARPETAS
Los artistas deberán presentar en las fechas y lugares indicados en el cronograma propuesto las carpetas que concursarán
en la instancia de selección.
El cronograma y el formulario de inscripción podrán descargarse del sitio web del museo o bien les será provisto por el
Museo “Eduardo Sívori”.
Los artistas deberán entregar sus carpetas personalmente y/o a través de terceros en el lugar y fechas indicados a tal
efecto. Asimismo, podrán enviarlos por correo postal desde el lugar de su residencia indicando: Salón de Artes Plásticas

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“Manuel Belgrano” y la disciplina por la que concursa a Infanta Isabel 555 (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se considerará la fecha de envío del sobre que indique el sello de la empresa por la cual se envía como fecha de recepción.
Queda bajo la responsabilidad del artista que el sobre participante llegue en las fechas estipuladas para la instancia de
selección, de lo contrario no participará del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
Los artistas que envíen su carpeta por correo postal en sobre cerrado podrán enviar dentro del mismo el
voto correspondiente a la elección del jurado. Las boletas de votación podrán ser descargadas del sitio web
www.buenosaires.gob.ar/museosivori/salonesyconcursos/belgrano
La sola inscripción al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” implica la aceptación de su REGLAMENTO y fechas
establecidas en el cronograma.
El formulario de inscripción tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la omisión de su presentación de acuerdo a lo
requerido acarrea la NO ADMISIÓN de la obra.
En esta etapa y cumplidas todas las formalidades y requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO, el Ministerio de
Cultura de la Ciudad a través del Museo “Eduardo Sívori” le extenderá al presentante un recibo que acredita la inscripción
al certamen.
ART. 12°.- No serán admitidas carpetas de presentación de obra de artistas que no hubieren retirado en tiempo y forma
obras de su autoría seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
ART. 13°.- DE LA SELECCIÓN
De las carpetas presentadas, el Jurado seleccionará por dictamen la cantidad de obras por categoría que a su juicio tienen
mérito suficiente para participar del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” y quedarán habilitadas para competir por
los diferentes premios y menciones. Aquellas que no fueran seleccionadas por el Jurado de selección quedarán fuera de
competencia. Finalizada la etapa de actuación de Jurados, sólo estarán disponibles para su retiro por parte de los artistas
o a quien designaren las carpetas que no hayan sido seleccionadas y en las fechas indicadas en el calendario.
ART. 14°.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Los artistas cuyas obras hayan sido elegidas en la instancia de selección deberán presentar su obra en el Museo “Eduardo
Sívori”, o donde a sus efectos se disponga, conforme el cronograma de presentación de obra que se publique en la web
del Museo.
El artista que habiendo sido seleccionado no presente su obra en los días designados quedará fuera de competencia
sin derecho a reclamo alguno y será sancionado.
Todas las obras que resulten seleccionadas y que así lo requieran, deberán ser acompañadas por un instructivo para su
armado y serán dispuestas en el espacio que el personal del Museo “Eduardo Sívori” considere propicio. Las obras que por
su complejidad técnica o de instalación requieran la presencia del artista, serán notificados de la fecha en que deberán
asistir al Museo “Eduardo Sívori” para colaborar con el montaje.
Las obras deberán estar terminadas y en condiciones finales para ser exhibidas. El Museo “Eduardo Sívori” no provee
bases, proyectores, pantallas, TV, reproductores, etc.
Las obras que hayan sido seleccionadas deberán guardar exacta correspondencia con lo presentado en la carpeta
recibida en la instancia de selección. El Jurado excluirá del certamen cualquier obra que una vez montada no corresponda
con la imagen, características y/o dimensiones presentadas en la carpeta.
ART. 15°.- DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN
El Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo “Eduardo Sívori” velará en todo momento por la conservación de
las obras presentadas al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. El área de Conservación y Restauración del Museo
“Eduardo Sívori” realizará una ficha respecto del estado de conservación de las obras que hayan sido seleccionadas al
momento de ingresar al Museo.
ART. 16°.- DEL SEGURO
Los autores procederán a contratar por sus propios medios un seguro que cubra eventuales destrucciones, deterioros,
pérdida, extravío, hurto o robo por una prima que cubra el valor que el autor estime para su obra, de considerarlo pertinente.
El incumplimiento a la presente disposición libera al Ministerio de Cultura de la Ciudad y al Museo “Eduardo Sívori” de toda
responsabilidad por los eventuales daños que pudieran producirse a la obra por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o
cualquier siniestro o evento que pudiera sufrir.

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ART. 17°.- El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los participantes. El Ministerio de Cultura de la
Ciudad no tomará a su cargo gasto alguno en concepto de fletes, embalajes, franqueo, transporte y acarreo a excepción
de lo estipulado en el Art. 38ª del presente.
ART. 18°.- PREMIACIÓN
La premiación se realizará sobre las obras que fueron seleccionadas. El Jurado excluirá del certamen cualquier obra
que una vez montada no corresponda con la imagen y/o dimensiones que el artista haya presentado en la carpeta, no
pudiendo participar de la exhibición ni de los premios.
Los artistas premiados en todas las disciplinas deberán enviar la imagen de la obra en alta definición, a saber: 300 dpi
y no menor a 10 Mb a salonbelgrano_museosivori@buenosaires.gob.ar
ART. 19°.- EXHIBICIÓN
Las obras seleccionadas y premiadas serán exhibidas en el Museo “Eduardo Sívori” o en la institución que oportunamente
determine el Ministerio de Cultura de la Ciudad conforme el cronograma de premios y exhibición publicado por el
organizador.
Los artistas participantes del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” aceptan la exhibición y/o itinerancia para
exposición de sus obras dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En tales casos será el Ministerio de Cultura de la
Ciudad quien a su cargo y costo, contratará los seguros y traslados correspondientes. Serán los artistas seleccionados y
premiados quienes deberán indicar en la ficha de ingreso de obra seleccionada la valuación de la misma.
Por su parte, dada la historia e injerencia del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en la escena artística nacional,
se prevé en cada presentación del mismo la inclusión de una exhibición de corte investigativo que tenga lugar en sala a
determinar en el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” que abone al estudio de uno de los salones más prestigiosos
de la Ciudad de Buenos Aires.
ART. 20°.- DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras seleccionadas que no sean “PREMIO ADQUISICION” deberán ser retiradas por sus autores conforme el
cronograma de devolución de obras establecido en el calendario del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
Las obras seleccionadas que en la instancia de premiación quedaran fuera de certamen por no cumplir con las
disposiciones del presente REGLAMENTO deberán ser retiradas en las fechas y horarios que el Museo “Eduardo Sívori”
notifique, bajo apercibimiento de sanción.
El vencimiento de los plazos establecidos operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad
de intimación alguna. Dado que el Ministerio de Cultura de la Ciudad no dispone de espacio para albergar obras que no
pertenezcan a su patrimonio, transcurrido un (1) mes de vencido el plazo de retiro de obra el MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD no será responsable por el destino de las mismas, pudiendo disponer de ellas con fines públicos. El autor
perderá todo derecho a formular reclamos por esta cuestión, además de ser sancionado.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán a cargo del autor exclusivamente.
ART. 21°.- DE LOS JURADOS PROPUESTOS
La selección y premiación estará a cargo de un mismo Jurado compuesto por cinco (5) integrantes para cada disciplina
que se conformará de la siguiente manera:
I. Dos (2) jurados acorde a la disciplina, designado por el Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo “Eduardo
Sívori”.
II. Tres (3) jurados elegidos por los artistas sobre la base del listado propuesto por las instituciones participantes del Salón
de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. La elección de estos últimos se realizará por voto directo de los artistas conforme
lo establecido en el Art. 22°. Las instituciones participantes que agrupen profesionales del arte, que posean personería
jurídica y con actividad reconocida por el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires podrán proponer una lista
de hasta 5 (cinco) candidatos que manifiesten en forma previa y fehaciente su voluntad de participar, proclamándose
los más votados. El Museo “Eduardo Sívori” podrá proponer también candidatos de manera subsidiaria si las entidades
mencionadas no lo hicieran en número suficiente y/o tiempo solicitado.
III. Tendrán calidad de titulares los que ocupen el primero, segundo y tercer lugar, el resto quedará en calidad de suplentes
(primero y segundo suplente) de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate, la designación se decidirá
por sorteo; en el de renuncia, se designará al suplente. Si renunciaran todos los candidatos votados, el Ministerio de
Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a través del Museo “Eduardo Sívori” nombrará directamente a los reemplazantes.

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IV. Cada jurado podrá ser propuesto como tal en sólo una disciplina dentro de una misma edición del Salón de Artes
Plásticas “Manuel Belgrano”.
V. Se deja constancia que la conformación del jurado de las categorías Grabado y Monocopia es la misma.
ART. 22°.- ELECCIÓN DEL JURADO
La elección para constituir el Jurado de selección y premiación se ajustará a las siguientes normas:
I. En la fecha de recepción de carpetas de presentación de obra el artista concurrente emitirá su voto en una boleta que
se le entregará y depositará en la urna preparada a tal efecto.
II. En el acto de votar el artista concurrente firmará un registro, que servirá para controlar el número de sufragios
depositados en la urna.
III. Aquellos artistas que envíen sus carpetas de presentación de obra mediante correo postal o por terceros, podrán emitir
su voto en sobre cerrado y adjuntarlo al sobre que envíen desde su lugar de residencia. El listado de jurados propuestos
estará publicado en www.buenosaires.gob.ar/museosivori/salonesyconcursos/belgrano
IV. Finalizada la recepción de carpetas se procederá a cerrar la urna de votos y se labrará un acta a sus efectos de la
disciplina que corresponda.
VI. Los artistas imposibilitados de entregar sus obras personalmente podrán emitir su voto por medio de otra persona a la
cual autorizará por escrito en forma expresa y enviar su voto en sobre cerrado.
ART. 23°.- El escrutinio de los votos se llevará a cabo el último día de recepción de las obras, inmediatamente después
de haber clausurado la misma y con la presencia de un miembro del Ministerio de Cultura, actuando como presidentes
y fiscales, representantes de las entidades de Artistas Plásticos y Visuales. Estas entidades podrán fiscalizar la votación
durante todo el período de recepción de las obras.
Los veedores podrán asistir al mismo, previo aviso y acreditación, según lo establecido en el Art. 24º.
ART. 24°.- ACEPTACIÓN DEL CARGO
La aceptación del cargo por parte del jurado implica el conocimiento, aceptación y observancia del presente REGLAMENTO,
al que deberá ajustar su actuación bajo apercibimiento de no acceder a la retribución correspondiente. Bajo esta modalidad
el jurado actuará en dos oportunidades: en la instancia de selección que podrá extenderse a más de una jornada y en la
instancia de premiación. Las fechas pautadas para cada una de ellas serán establecidas en el cronograma vigente.
ART. 25°.- IMPEDIMENTOS
El jurado que quiera participar nuevamente para el mismo cargo deberá dejar transcurrir un periodo de dos (2) ediciones,
sin contar el último Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en el que haya intervenido.
ART. 26°.- VEEDORES
Las instituciones que postulen listas de jurados podrán designar veedores. El veedor deberá acreditar su personería
mediante presentación del acta de designación al efecto o nota de presentación emitida por la Institución que representa,
dirigida al Director del Museo “Eduardo Sívori” con una antelación de 48 horas hábiles a la actuación del Jurado. Asimismo,
deberá presentarse con documento de identidad. Los veedores podrán estar presentes durante la actuación del Jurado
tanto en la instancia de selección como de premiación pero sin voz ni voto. No podrán ser veedores los artistas que
participen en una misma edición del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
ART. 27°.- QUÓRUM - SANCIÓN
Para formar el Jurado será necesaria la presencia de los cinco (5) miembros. Quien no asista a una sesión habiendo
aceptado el cargo sin aviso previo a las 48 horas hábiles a la actuación, además de no percibir la retribución correspondiente,
serán sancionados y alcanzados por el plazo establecido en el Art 25°.
El Director del Museo “Eduardo Sívori” podrá, discrecionalmente, designar algún profesional del ámbito cultural para
que actúe en reemplazo del jurado faltante por el Museo, percibiendo retribución económica por su labor. Por los artistas
se nombrara al suplente que fue designado como tal por la votación.
El jurado que habiendo aceptado el cargo notificara al Museo “Eduardo Sívori”, con la antelación debida, que por razones
de fuerza mayor no podrá actuar como tal, se lo tendrá por renunciante y será reemplazado automáticamente por un
suplente y no percibirá la retribución establecida en el Art. 28°.

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ART. 28°.- RETRIBUCIÓN
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD asignará a los jurados una retribución que fijará discrecionalmente, de
conformidad con la viabilidad presupuestaria de la que disponga. A tal efecto, es deber del jurado dar cumplimiento a lo
previsto en el Art. 24º y concordantes del presente REGLAMENTO. Si el jurado actuara en sólo una instancia, percibirá un
proporcional del honorario por su actuación como tal.
ART. 29°.- El Director del Museo “Eduardo Sívori” convocará a los Jurados, asistiéndolos en su labor, con la responsabilidad
de hacer cumplir el presente REGLAMENTO.
ART. 30°.- VOTACIÓN
Tanto en la instancia de selección como de premiación se requerirá en cada caso la voluntad coincidente de tres (3) votos
de los cinco (5) jurados actuantes. El voto de los jurados es obligatorio.
ART. 31°.- ACTAS
De las actuaciones de los Jurados se labrarán las actas correspondientes a cada disciplina, que deberán receptar las
distintas alternativas de la votación que se presenten.
Una vez adjudicados los premios y menciones, se labrará en cada disciplina un acta firmada por los miembros del
Jurado respectivo.
ART. 32°.- CARÁCTER DEL FALLO
Las decisiones y fallos del Jurado no podrán ser apelados, salvo que por cuestiones de incumplimiento al presente
REGLAMENTO se disponga lo contrario.
ART. 33°.- DE LOS PREMIOS
DE LAS RECOMPENSAS – NÓMINA
Pintura / Escultura
1ª Premio Adquisición: $100.000
2ª Premio Adquisición: $50.000
3° Premio Adquisición: $30.000
Dibujo / Grabado
1ª Premio Adquisición: $30.000
2ª Premio Adquisición: $15.000
3° Premio Adquisición: $10.000
Monocopia
Premio Único Adquisición: $15.000
El Jurado seleccionará un máximo de 30 (treinta) obras por cada categoría y está facultado para otorgar una (1) mención
adicional si considera que hay una obra con mérito suficiente para ello y se denominará “Mención Especial del Jurado”.
Las menciones no serán consideradas premio a los efectos del Art. 33° del presente REGLAMENTO.
ART. 34°.- DE LAS RECOMPENSAS - CARÁCTER
Todas las recompensas son indivisibles y se adjudicarán mediante votaciones sucesivas hasta que se determinen los
ganadores por simple mayoría.
Los premios no pueden ser declarados desiertos.
ART. 35°.- PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN
Las obras distinguidas con el PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN quedarán incorporadas automáticamente al patrimonio del
Museo “Eduardo Sívori” del Ministerio de Cultura de la Ciudad y sus autores cederán los derechos de reproducción de su
obra para fines de difusión cultural en cualquier formato.
Aquellos autores que habiendo obtenido este premio no tengan la edad que determina la Ordenanza 44370, B.M. 18839
y su modificatoria la Ley 2.199, B.O 2.616, (31-01-07) para percibir la pensión vitalicia que otorga, serán acreedores de
la recompensa en efectivo, sin perjuicio de que en oportunidad de alcanzar la edad establecida en la ley citada soliciten el
beneficio de esta prestación no contributiva.

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La adquisición de la obra incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de la misma (por ejemplo:
equipamiento electrónico, software, etc.) y de todos los elementos necesarios para su posterior montaje.
ART. 36°.- Ningún artista participante podrá obtener un premio igual o inferior al que hubiera obtenido con anterioridad
en otras ediciones del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en la misma disciplina. La obtención de un premio -que
no sea el PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN- en una edición previa del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” no impedirá
que en futuras presentaciones sus obras se sometan al proceso de selección y premiación establecido en los artículos 9°,
14° y 39° del presente REGLAMENTO.
ART. 37°.- La sola participación en el concurso implica que los autores de aquellas obras que en el marco del Salón de
Artes Plásticas “Manuel Belgrano” resulten seleccionadas y/o premiadas para su exposición autorizan expresamente al
Ministerio de Cultura de la Ciudad para que, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, proceda a la edición,
publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales,
cuantitativos o de otra naturaleza.
ART. 38°.- DE LA BAJA DE PIEZAS INGRESADAS
Dado que el Salón Belgrano es un premio adquisición que por medio de fondos que el Gobierno de la Ciudad destina a tal
efecto, el Museo “Eduardo Sívori” ha ido conformando una vasta colección del arte nacional en las disciplinas de Pintura,
Escultura, Dibujo, Grabado y Monocopia. Así, el Museo “Eduardo Sívori” pasa a disponer una serie de reglas que dan marco
a la baja de piezas que ingresan a su acervo por medio del Salón Belgrano:
A. Baja legal o de otro tipo
Cuando un museo tiene un derecho jurídico para dar de baja o ha adquirido objetos sometidos a condiciones de baja,
deben respetarse plenamente los requisitos y procedimientos legales o de otro tipo. Si la adquisición inicial estaba
sometida a restricciones obligatorias o de otro tipo, deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente que
son imposibles de cumplir o sumamente perjudiciales para la institución. Si procede, el museo se liberará de esas
restricciones mediante un procedimiento jurídico adecuado.
B. Baja de colecciones de un museo
La baja de objetos o especímenes de las colecciones de un museo sólo debe hacerse con pleno conocimiento de la
importancia, naturaleza (renovable o no) y condición jurídica de los objetos o especímenes en cuestión. Además, la baja
no puede ir en detrimento alguno de la misión de interés público.
C. Responsabilidad de las bajas
La decisión de efectuar una baja incumbe al órgano rector, que debe obrar de acuerdo con el director del museo y el
conservador de la colección en concreto. Se pueden aplicar modalidades específicas a las colecciones de carácter
práctico.
D. Baja de objetos retirados de las colecciones
Cada museo debe adoptar una política que defina los métodos autorizados para desprenderse definitivamente de un
objeto de sus colecciones mediante donación, transferencia, intercambio, venta, repatriación o destrucción, y que
permita la transferencia de título sin restricción alguna a la entidad beneficiaria. Se deben llevar registros completos
en los que se consignen todas las decisiones en materia de baja, los objetos interesados y la manera en que se ha
dispuesto de ellos. Por regla general, toda baja de un objeto debe hacerse primero en beneficio de otro museo.
E. Ingresos obtenidos con la baja de colecciones
Las colecciones de los museos son bienes en custodia pública y no se deben considerar como un activo realizable.
Los ingresos o compensaciones percibidos por la baja de objetos o especímenes de la colección de un museo deben
utilizarse exclusivamente en beneficio de ésta y, por regla general, para efectuar nuevas adquisiciones.
F. Compra de colecciones procedentes de una baja
No se debe permitir que los miembros del personal o del órgano rector de un museo, ni personas de sus familias o
allegados, compren objetos procedentes de la baja de una colección de la que estén encargados.
DISPOSICIONES FINALES
ART. 39°.- La sola inscripción y participación en el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” implica la aceptación
de este REGLAMENTO en todas sus partes, como así también el deber de colaborar con el área de administración del

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Museo “Eduardo Sívori”, aportando con la celeridad debida toda la documentación requerida a jurados, participantes y/o
premiados con el objeto de cumplir sus disposiciones.
ART. 40°.- Tanto el Ministerio de Cultura de la Ciudad como el Museo “Eduardo Sívori” están eximidos de mantener
correspondencia y/o comunicación alguna con los participantes, quienes podrán consultar el resultado de la competencia
en la página web institucional www.buenosaires.gob.ar/museosivori/salonesyconcursos/belgrano
ART. 41°.- Todo caso no previsto en este REGLAMENTO será resuelto por el Ministerio de Cultura de la Ciudad por medio
del Museo “Eduardo Sívori” y su decisión será inapelable.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La Ordenanza 44370, B.M. 18839 y su modificatoria la Ley 2.199, B.O 2.616, (31-01-07) acuerdan a las personas que
obtengan el Primer Premio en el Salón, el derecho a cobrar un subsidio mensual y vitalicio a partir del primero de enero
del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad (equivalente a la asignación del agrupamiento Técnico
Tramo B Nivel 01 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente).



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