Salón Nac. de Artes Visuales 108º Edición - Reglamento General
Título I Objeto
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular
la
organización
y las pautas
de funcionamiento del evento anual
denominado SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES, el cual
tiene
por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la
formación de artistas y
espectadores a
través de la entrega del Premio Nacional a
la Trayectoria Artística y
los Premios del citado evento.
ARTÍCULO 2º.-
El SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES constituye el ámbito en el cual
se distingue a artistas por su trayectoria
y
se
exhiben en centros de exposiciones,
obras
de artistas que han sido seleccionadas
por jurados de especialistas designados para tal fin.
La
inauguración oficial de los eventos y la entrega de las
distinciones, premios y diplomas del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES se realizará en
los lugares y las fechas que
determine la
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en cada edición.
ARTÍCULO 3º.- En el SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la participación igualitaria en cuanto a género, tanto en la elección de
los jurados, y
la selección y
la premiación de
las obras, como en la nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística.
Título II Premio Nacional a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 4º.- El Premio Nacional
a la Trayectoria Artística consistirá en
el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos,
de relevante trayectoria,
mayores de SESENTA
(60)
años, que hayan contribuido con
aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Premio Nacional
a la Trayectoria Artística se
expresará a través de la entrega por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a los artistas que resulten seleccionados, de
un diploma representativo de dicha distinción.
ARTÍCULO
5º.- Los OCHO (8)
Premios
Nacionales a la Trayectoria Artística que se otorguen a los artistas que resulten distinguidos
cada año tendrán
el carácter de primer premio nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1º de las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733.
Dentro de los CIENTO
OCHENTA (180)
días
corridos, contados
a partir de
la
fecha de
comienzo de la exhibición de
las
obras de dichos artistas en el SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES, conforme al cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición, la mencionada Secretaría de
Gobierno les entregará la documentación que acredite el premio asignado, a los
efectos de la
tramitación del beneficio previsto en las leyes precitadas.
ARTÍCULO 6º.- Las asociaciones de artistas, críticos, historiadores y
académicos —a los fines del presente reglamento, asociaciones de promoción artística o
cultural
de la REPÚBLICA ARGENTINA— y las escuelas de bellas
artes que reúnan los requisitos legales
para su funcionamiento; las
universidades
nacionales con carreras de
arte; los organismos
culturales provinciales y municipales, y los museos dedicados a las artes
visuales de todo el país, podrán proponer a
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de
dicha
Secretaría de Gobierno para cada edición, hasta TRES (3) artistas para recibir el Premio Nacional a
la Trayectoria Artística.
El MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y sus organismos
dependientes, no podrán presentar propuestas.
ARTÍCULO 7º.- Los organismos y
entidades que deseen hacer propuestas deberán realizar
su presentación a través del formulario de inscripción digital
confeccionado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA conforme a
los siguientes requisitos, a
saber:
a) Denominación del organismo o entidad que realiza la propuesta.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 29, último párrafo, del presente reglamento, acompañar certificado actualizado de habilitación
emitido por la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas
de la jurisdicción
correspondiente, indicar su objeto social
y adjuntar una breve
memoria de la actividad desarrollada
en los últimos TRES (3) años.
c) Nombre y apellido, seudónimo si lo tuviera, fecha de nacimiento, nacionalidad y datos de contacto
actualizados del artista que se propone.
d) Currículum vitae detallado del artista.
e) Fotografías,
documentos, videos
o cualquier otro registro de
la
producción del
artista que avalen la propuesta. Si
se considerara necesario,
se podrá incluir páginas
web o links que amplíen la información
sobre el artista y
sus obras.
ARTÍCULO 8º.-
El Premio Nacional a la Trayectoria Artística será adjudicado entre las propuestas presentadas, por un jurado conformado por
el director ejecutivo y la directora artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que
actúa en el ámbito de la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, DOS (2) especialistas en arte
argentino de
reconocida trayectoria, designados por la citada Secretaría de
Gobierno, y TRES (3) especialistas en
arte argentino de reconocida
trayectoria, designados por la mencionada Secretaría de
Gobierno, previa selección
por parte de la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO
CULTURAL de esa repartición, entre una
lista de candidatos que
propongan las
asociaciones de promoción artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas
de
bellas
artes que reúnan
los
requisitos legales para
su funcionamiento. Para proceder a la designación de los TRES (3) especialistas precitados,
las asociaciones de promoción artística o cultural y las escuelas de bellas artes podrán proponer
hasta TRES (3) candidatos cada una, quienes deberán manifestar en
forma previa y
fehaciente su
voluntad de participar.
ARTÍCULO 9º.-
Los artistas seleccionados
por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberán ofrecer en donación a
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA,
una obra significativa de su producción, que pasará a
integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo
todos los derechos de
reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La
SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA realizará los actos que resulten pertinentes a los
fines de aceptar
la
donación de las obras
de
los
artistas que resulten distinguidos
con el Premio Nacional
a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO
10.- La aceptación
del cargo por parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y
el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO
11.- El jurado sesionará con
la presencia
de todos sus miembros. Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan
a una sesión, sin causa justificada comunicada
con debida antelación,
serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
e
inhabilitados para actuar en
ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada
con debida antelación,
el miembro del
jurado será
removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2)
miembros del jurado, especialistas en arte
argentino, designados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA de
conformidad con el artículo 8°, la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO
CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, deberá designar
un reemplazante, convocando para tal finalidad a otro especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los TRES (3) miembros del jurado, especialistas en arte argentino, designados a propuesta de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA y las escuelas de
bellas artes, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar un reemplazante, entre la lista de candidatos presentada
por dichas entidades.
La cantidad y
las fechas de
las sesiones del jurado serán establecidas en
el cronograma de actividades del evento que
apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 12.- Para las decisiones del jurado se requerirá en
cada
caso
mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación
de votar. Todos
los premios deberán ser otorgados. Los artistas a
premiar
han de cumplir con lo establecido en
el artículo 9º del presente reglamento.
ARTÍCULO
13.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No
se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados
en falta esencial del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal
supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Título III Premios del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES
Capítulo 1 Caracterización
y requisitos generales
ARTÍCULO
14.- Los Premios del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES
consistirán en la entrega de sumas de dinero a
los autores de las TRES (3) obras que sean seleccionadas por el jurado previsto en los artículos 29 y subsiguientes, las cuales pasarán a integrar el patrimonio
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la entrega de
sumas de dinero a los autores de VEINTICUATRO (24) obras
más, a razón
de TRES (3)
por
cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, según
la escala
de importes que establezca la
citada Secretaría de Gobierno para cada
edición, permaneciendo las piezas premiadas, en este caso,
en
el
patrimonio de los respectivos artistas.
El premio a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los premios en dinero serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras que prevé el artículo 24, conforme al
cronograma de
actividades del
evento que apruebe la SECRETARÍA
DE
PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 15.- Los
Premios del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES comprenderán las siguientes categorías: cerámica,
dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y
medios alternativos, pintura y
textil.
Los artistas y colectivos de
artistas podrán competir
con una sola obra
cada
uno, la
cual deberá ser encuadrada por
el interesado dentro de UNA (1) de las mencionadas categorías, o en su defecto, consignar al
momento de
su presentación la
expresión "otra", quedando
en tales casos a criterio del jurado la asignación
de la categoría correspondiente.
ARTÍCULO
16.- Los
artistas y
colectivos de artistas interesados en
participar del
SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL
de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA cada año, una propuesta de obra —a través de la plataforma electrónica que
indique la citada Secretaría—,
debiendo cumplimentar los
requerimientos
establecidos en
el presente reglamento, y completar un
formulario de inscripción digital
confeccionado para tal finalidad.
La presentación de las propuestas de
obras, en los
términos previstos en el párrafo anterior, importará la aceptación del
presente reglamento.
Capítulo 2
Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras
ARTÍCULO 17.- El formulario de inscripción digital
al que se alude en el artículo 16, deberá ser completado
obligatoriamente en
todos sus campos y
comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del artista y seudónimo si lo tuviera, documento nacional
de identidad, nacionalidad,
domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de
artistas
se deberá indicar los datos de cada uno de los integrantes
e individualizar a su representante.
En caso
de artistas extranjeros deberán adjuntar
la documentación en formato JPG o PDF, que
acredite el
tiempo de residencia en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
b)
Currículum vitae del artista o
trayectoria del
colectivo de artistas, con
una
extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video
o cualquier otro registro de la obra, que permita
comprender la propuesta, y
ficha técnica donde consten el título, la fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones espaciales
y temporales
de la pieza.
d) Memoria o
resumen conceptual de
la obra, con una extensión
de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el artista o
el colectivo de artistas considera necesario incluir páginas webs
u otros links
que
amplíen la
información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser
presentadas en
formato JPG de alta resolución, en
tanto que para los audios
y los videos se deberá proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la
clave de acceso.
f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar
cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra
durante el tiempo de exhibición de la
misma.
Además,
será necesario
adjuntar
un instructivo
de
mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación específicos y periódicos.
g) Aceptación
de los términos y condiciones de participación. Tal aceptación
importará la
manifestación del
artista o del colectivo de artistas, con
carácter de
declaración jurada,
de
que
la obra
propuesta es de su creación y
propiedad; que queda a disposición para su presentación en
el SALÓN NACIONAL DE
ARTES
VISUALES y su conformidad
para que, en caso de que la pieza presentada
obtenga uno de los TRES (3) primeros premios previstos en el artículo 14
del presente
reglamento, ella quede transmitida
sin cargo,
de pleno derecho,
en favor de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, cediendo asimismo todos sus derechos
de reproducción para fines de difusión cultural, en cualquier formato.
La transmisión
de las obras al patrimonio de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, incluye a la totalidad de
las piezas
que
forman parte constitutiva de
ella, tales como equipamiento electrónico y
software, entre otros elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.
ARTÍCULO 18.- El jurado deberá evaluar las
presentaciones y
seleccionar aquellas que considere aptas para participar del evento y
del
sistema de premiación.
Las obras
que
no
resulten seleccionadas no podrán
participar del evento.
Para decidir el número de obras seleccionadas, el jurado no tendrá ninguna limitación salvo las referidas a
las posibilidades físicas del espacio en el que se lleve adelante la exposición.
ARTÍCULO 19.- Los artistas y colectivos de artistas cuyas obras
resulten seleccionadas, deberán entregarlas
completamente terminadas
en
el
lugar
de
realización del
evento, dentro del
plazo que se indique en
el cronograma de
actividades al que se alude en el artículo 16.
En ningún caso la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA proveerá bases, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro
elemento destinado al
emplazamiento o exhibición de la obra.
ARTÍCULO 20.- Los artistas y colectivos de artistas seleccionados
que omitieran presentar su
obra dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades, quedarán automáticamente excluidos
del evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para participar en
el SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
ARTÍCULO 21.-
Las obras que se presenten para los
Premios del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial,
a las especificaciones técnicas indicativas previstas en el artículo 23 del presente reglamento, sin perjuicio de
lo cual el jurado podrá disponer
excepcionalmente la admisión de
piezas que no se ajusten íntegramente a dichas
especificaciones.
Las obras podrán tener una antigüedad de
realización de hasta CINCO
(5) años. No se podrán presentar
obras de artistas fallecidos.
Se aceptarán obras
realizadas con materiales perecederos, las cuales podrán incluso
ser transferidas
al
patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en caso de obtener uno
de los TRES (3) primeros
premios que prevé el artículo 14,
siempre y
cuando se deje constancia precisa de su reconstrucción o
realización en el futuro.
Podrán
participar
artistas extranjeros, con residencia de al menos
DOS
(2) años
en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Para el pago de los premios consistentes en dinero, los
artistas y
los representantes de los colectivos de
artistas adjudicados deberán contar con una cuenta bancaria a
la cual transferir los fondos.
Los artistas podrán ceder
sus derechos sobre los
premios en
dinero, mediante escritura pública
u otorgar
mandato para su percepción, mediante poder general o especial, o por autorización escrita,
con firmas
certificadas por escribano público o extendida ante autoridad competente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
En
los
casos que los artistas residieran en el interior del país, podrán certificar las
firmas ante cualquier
organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su cuenta.
ARTÍCULO 22.-
No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan realizado la presentación, en los términos del artículo 17.
b) Las
que puedan constituir o
constituyan plagios a
obras o proyectos artísticos existentes.
c) Las que
sean realizadas por artistas extranjeros que tengan menos de DOS (2)
años de residencia en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por
artistas fallecidos y
presentadas por
terceros.
e)
Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo
que hayan pasado por
tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el jurado las considere
admisibles por contar con instructivos que
posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el
concepto de la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con
materiales que
puedan entrañar algún
peligro para
las personas o
la infraestructura edilicia, tales como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o ilegales, entre otros.
g) Las que
sean presentadas
por artistas que
tengan relación de parentesco hasta el TERCER (3º) grado
consanguíneo y/o afinidad con algún miembro del Jurado.
h) Las
que
sean
realizadas por personal
del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA.
i) Las
que
sean
presentadas
por artistas que
se
encuentren inhabilitados para
participar del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico—
sin aclarar su identidad.
l) Las que
hayan
obtenido premios
o menciones en ediciones anteriores del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por
integrantes
del jurado previsto en el artículo 29.
ARTÍCULO 23.-
Las obras deberán respetar
las siguientes medidas
máximas: DOSCIENTOS CENTÍMETROS
(200
cm) de cada lado de la base y DOSCIENTOS
CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las disciplinas, y
un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg). Las obras realizadas en formato video no
deberán exceder los TREINTA (30) minutos de duración. Como
se indica en el artículo 21,
el jurado podrá disponer la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a estas especificaciones.
Todas las obras
que
resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por
un instructivo para
su armado — cuando las características de las piezas así lo requieran— y
serán dispuestas en el espacio que el personal de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA Y
TECNOLOGÍA considere propicio. Los artistas y colectivos de artistas deberán colaborar con
el montaje de aquellas obras cuya
instalación resulte técnicamente compleja, concurriendo en tales casos a la sede del
evento, en las fechas y el horario que indique la Dirección del Museo Nacional donde se realice el SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES, asumiendo la supervisión de
la tarea.
Las obras deberán ser presentadas
en condiciones para
ser
exhibidas. Deberán guardar exacta correspondencia con las características enunciadas
en el formulario que prevé el artículo 17. El jurado podrá excluir del sistema de premiación
cualquier obra que no cumpla tales condiciones.
Capítulo 3 Exhibición y retiro de las obras
ARTÍCULO 24.-
Las obras
seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas en la sede del evento, conforme al
cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
La presentación de obras en el SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES implicará la
conformidad del
autor para su exhibición en dicho evento, como así también para su itinerancia en
cualquier lugar de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por parte de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Asimismo, la citada Secretaría de Gobierno,
en el
marco de los fines públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras
en cualquier soporte físico
y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos
o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 25.-
La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA velará
por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. El Museo Nacional en el
que se desarrolle el evento deberá realizar una ficha en la cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de su
ingreso al
lugar
de exhibición.
Los autores deberán contratar un seguro que cubra la eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo de la obra, desde
la fecha de su ingreso a
la sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de
su finalización, por una prima que cubra su
valor.
El envío y retiro de
las obras es responsabilidad exclusiva de los participantes.
ARTÍCULO 26.- Las obras seleccionadas
para participar del
SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios que no conlleven su transferencia al patrimonio
de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA,
deberán ser retiradas por sus autores de
la sede del evento, dentro del
plazo previsto en el cronograma de
actividades que apruebe la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA
del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, para cada
edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de
declarar la inhabilitación del artista para participar en el SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las
disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las fechas y horarios que
determine la Dirección del Museo Nacional en el que
se desarrolle el evento, bajo
el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento operará automáticamente
por el mero transcurso
del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.
ARTÍCULO 28.-
Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos
para el retiro de las obras, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA quedará
eximida de responsabilidad por los eventuales daños
y perjuicios que ellas pudieran sufrir. El autor perderá todo derecho a formular reclamos por esta causa.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado
de las obras quedarán exclusivamente a cargo del autor.
Capítulo 4 Jurado
ARTÍCULO 29.-
La preselección y
la premiación de
las obras del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES
estará a cargo de un jurado de SIETE (7) miembros, el que estará compuesto de la
siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que actuará como curador del
SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES.
b) DOS (2) especialistas designados por
la mencionada Secretaría
de Gobierno, previa selección por parte de
la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de esa repartición, entre una lista de candidatos que propongan
las asociaciones de promoción
artística o
cultural
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c) CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción
artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos
por los artistas que participen del evento.
La elección de los miembros del jurado a los que alude el inciso
c),
se
realizará
de
acuerdo con
el procedimiento previsto en el artículo 30.
Para proponer miembros del jurado, conforme se indica en los incisos b) y
c), las asociaciones interesadas deberán contar con
personería jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo
de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, pudiendo en
su
caso presentar
certificado actualizado de habilitación emitido
por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de actividades.
ARTÍCULO 30.-
Para
proceder a la designación de
los
especialistas previstos en el inciso
b) del artículo anterior y a la elección de
los
representantes previstos en su inciso c), las asociaciones allí mencionadas
podrán
proponer una lista de hasta TRES (3)
candidatos cada una en cada caso, quienes
deberán manifestar
en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
La elección de los representantes que prevé el artículo 29, inciso
c), se realizará mediante el voto directo de los artistas y colectivos de
artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE
ARTES
VISUALES, de conformidad con el artículo 17.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que
se habilite en virtud del artículo 16, se publicará la lista de candidatos que
hayan
sido
propuestos por las asociaciones
de
promoción
artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Al momento de su inscripción, en los términos del artículo 17, los artistas y
colectivos de artistas deberán votar
por UNO (1) de los jurados propuestos para el artículo 29, inciso c).
Finalizada la inscripción, la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA procederá a
ordenar a
los candidatos, de acuerdo con el número de
votos recibidos, quedando
designados como jurados titulares quienes ocupen desde el primero al cuarto lugar, mientras que
el resto quedará en calidad de
suplente de acuerdo a la cantidad de
votos obtenidos.
En caso de que en la votación sean seleccionados más de DOS (2)
jurados del mismo sexo, se elegirá en
tercero o
en su caso cuarto lugar, a los siguientes más votados del
sexo opuesto. Asimismo, en caso de empate, la designación se decidirá por sorteo.
En caso
de
renuncia o
remoción de
uno
de
los
jurados titulares, se designará al primer suplente. Si renunciaran o
fueran removidos todos los candidatos votados, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA Y
TECNOLOGÍA nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones de
promoción artística o
cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán solicitar la información correspondiente acerca de la votación.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL
de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA podrá proponer
también candidatos de manera
subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los
candidatos que prevé el artículo 29, incisos b) y c), en número suficiente o dentro del
plazo correspondiente.
ARTÍCULO
31.-
La aceptación
del cargo por parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y
el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 32.-
Los miembros del jurado que, habiendo aceptado
el cargo,
no asistan
a una sesión, sin causa justificada
comunicada con debida antelación,
serán removidos de su función por parte de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e inhabilitados para actuar en
ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación,
el miembro del
jurado será
removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva al miembro del
jurado especialista, designado
por la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA de
conformidad con
el artículo 29, inciso a), la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de la citada Secretaría de Gobierno, deberá
designar un
reemplazante, convocando para tal finalidad a otro especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2)
miembros del jurado de especialistas, designados a
propuesta de las asociaciones de
promoción artística
o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar un reemplazante, entre la lista de candidatos presentada por dichas entidades.
Cuando se remueva a uno
de los representantes de las asociaciones de promoción
artística o
cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA, que prevé
el artículo 29, inciso c), se
procederá conforme se indica en el artículo 30, sexto párrafo.
Los plazos para
la votación, la cantidad y las fechas de
las sesiones del jurado,
serán establecidos en el cronograma de
actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 33.- Para las decisiones del jurado se requerirá en
cada
caso
mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de
votar.
Las decisiones del jurado serán consignadas en actas.
Los miembros del jurado harán de manera independiente una
primera votación en forma digital
y luego
sesionarán con la presencia de todos sus miembros para proceder a la selección final respetando todas las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 34.-
Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra el
mismo
recurso

Capítulo 5 Sistema de premiación
ARTÍCULO
35.- Para la adjudicación de los primeros TRES (3) premios que prevé
el artículo 14, los miembros del jurado deberán fundamentar su
voto por escrito.
Una
vez adjudicados los premios y menciones, se
dejará constancia en
las actas, de los artistas y colectivos de
artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los miembros del jurado.
El jurado estará facultado para otorgar menciones cuando
considere que una obra tiene mérito suficiente para
ello, las cuales se denominarán "Mención Especial del Jurado".
ARTÍCULO 36.-
La adjudicación de los premios se
realizará
exclusivamente sobre las obras que
fueron seleccionadas
para participar del evento.
Todos los premios serán indivisibles.
Título IV Disposiciones finales
ARTÍCULO
37.- Tanto la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA como la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha
Secretaría de Gobierno, están eximidas de
mantener correspondencia y/o comunicación alguna
con los participantes, quienes
podrán consultar el
resultado del
evento en
la página web institucional de la citada Secretaría de
Gobierno.
ARTÍCULO 38.-
Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

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