Salón Nac. de Artes Visuales 108º Edición - Reglamento General


Título  I Objeto

ARTÍCULO   1º.-  El  presente  reglamento  tiene   como  objeto  regular  la  organización  y   las  pautas   de funcionamiento del  evento anual  denominado SALÓN  NACIONAL DE ARTES  VISUALES,  el cual  tiene  por finalidad reconocer la trayectoria de los  artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.

ARTÍCULO  2º.- El SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES  constituye el ámbito en el cual  se distingue  a artistas  por   su  trayectoria  y  se  exhiben  en  centros  de  exposiciones,  obras   de  artistas  que   han  sido seleccionadas por jurados de especialistas designados para tal  fin.

La  inauguración ocial de  los   eventos y  la  entrega de las  distinciones, premios y  diplomas del   SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES  se realizará en los lugares  y las fechas que determine la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA en cada edición.

ARTÍCULO  3º.-  En el SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES  se respetará la participación igualitaria en cuanto a género, tanto en la elección de los jurados, y la selección y la premiación de las obras, como en la nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística.




Título  II Premio  Nacional a la Trayectoria Artística

ARTÍCULO  4º.-  El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el  reconocimiento a OCHO  (8) artistas vivos,  de relevante trayectoria, mayores de SESENTA (60) años, que  hayan  contribuido con  aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA  ARGENTINA.

El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se expresará a través de la entrega por  parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA, a los artistas que resulten seleccionados, de un diploma representativo de dicha  distinción.

ARTÍCULO  5º.- Los OCHO (8)  Premios Nacionales a la Trayectoria Artística que se otorguen a los artistas que resulten distinguidos cada  año  tendrán  el carácter de  primer premio nacional y  máximo galardón, en  los términos de los  artículos de las  Leyes Nros. 16.516 y sus modicatorias y 20.733.

Dentro de  los  CIENTO  OCHENTA (180)  días  corridos, contados a partir de  la  fecha de  comienzo de  la exhibición de  las  obras  de  dichos artistas en  el  SALÓN   NACIONAL DE  ARTES  VISUALES,  conforme  al cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición, la mencionada Secretaría de Gobierno les entregará la documentación que acredite el premio asignado, a los  efectos de la tramitación del  benecio previsto en las  leyes precitadas.

ARTÍCULO 6º.-  Las  asociaciones de artistas, críticos, historiadores y  académicos —a los  fines del  presente reglamento, asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA  ARGENTINA—  y las escuelas de bellas  artes  que  reúnan   los  requisitos legales  para  su  funcionamiento; las  universidades  nacionales con carreras de  arte;  los  organismos culturales provinciales y municipales, y los  museos  dedicados a las artes


visuales de todo el país, podrán proponer a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,   CULTURA,   CIENCIA   Y  TECNOLOGÍA,  en  los   plazos   establecidos  en  el  cronograma  de actividades del  evento que  apruebe la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de  dicha  Secretaría de Gobierno para cada edición, hasta TRES (3) artistas para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.

El MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA y  sus organismos dependientes, no podrán presentar propuestas.

ARTÍCULO 7º.-  Los organismos y entidades que deseen hacer propuestas deberán realizar su  presentación a través del formulario de inscripción digital confeccionado por  la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA conforme a los siguientes requisitos, a saber:

a) Denominación del organismo o entidad que realiza  la propuesta.

b) Las asociaciones civiles  y fundaciones deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 29, último párrafo, del   presente reglamento, acompañar certicado actualizado de habilitación emitido por   la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA  o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, indicar su objeto social  y adjuntar una breve  memoria de la actividad desarrollada en los últimos TRES (3) años.

c) Nombre y  apellido,  seudónimo si  lo  tuviera, fecha de  nacimiento,  nacionalidad y  datos  de  contacto actualizados del artista que se propone.

d) Currículum vitae  detallado del artista.

e) Fotografías, documentos, videos o  cualquier otro registro de  la  producción del  artista que  avalen  la propuesta. Si se considerara necesario,  se podrá incluir páginas web o links que amplíen la información sobre el artista y sus obras.

ARTÍCULO  8º.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística será adjudicado entre  las propuestas presentadas, por un jurado conformado por el director ejecutivo y la directora artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa  en el ámbito de la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DOS (2)  especialistas en arte  argentino de reconocida trayectoria, designados por  la citada Secretaría de Gobierno, y TRES (3) especialistas en arte  argentino de reconocida trayectoria, designados por la mencionada Secretaría de Gobierno, previa selección por  parte de la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de esa repartición, entre  una lista  de candidatos que  propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de  la REPÚBLICA  ARGENTINA y las escuelas  de  bellas  artes  que  reúnan  los  requisitos legales  para  su funcionamiento. Para proceder a la designación de los TRES (3)  especialistas precitados, las asociaciones de promoción artística o cultural y las escuelas de bellas artes podrán proponer hasta TRES (3) candidatos cada una, quienes  deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.

ARTÍCULO   9º.-  Los  artistas seleccionados por  el  jurado para  recibir el  Premio Nacional a la  Trayectoria Artística deberán ofrecer en donación a la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA, una obra significativa de su  producción, que pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS  ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la  obra para fines de difusión cultural en cualquier formato.    La  SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA realizará los  actos que resulten pertinentes a los  nes de aceptar  la donación de  las obras  de  los  artistas que  resulten distinguidos con  el  Premio Nacional a la   Trayectoria Artística.

ARTÍCULO  10.- La aceptación del cargo por  parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar  su actuación.


ARTÍCULO  11.- El jurado sesionará  con  la presencia de todos sus miembros. Los  miembros del  jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justicada comunicada con debida antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA DE  GOBIERNO   DE  CULTURA   del  MINISTERIO  DE  EDUCACIÓN,   CULTURA,  CIENCIA  Y  TECNOLOGÍA  e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justicada, comunicada con debida antelación, el miembro del  jurado será removido, pero  no resultará pasible de inhabilitación.

Cuando se remueva a uno de los DOS (2)  miembros  del jurado, especialistas en arte  argentino, designados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de conformidad con el artículo 8°, la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO  CULTURAL  de la citada Secretaría de Gobierno, deberá designar un reemplazante, convocando para tal nalidad a otro especialista de trayectoria probada.

Cuando se remueva a uno de los TRES (3) miembros del jurado, especialistas en arte argentino, designados a propuesta de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA  ARGENTINA y las escuelas de bellas artes, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA, deberá designar un  reemplazante, entre  la lista de candidatos presentada por dichas  entidades.

La cantidad y las fechas de las sesiones  del  jurado serán establecidas en el cronograma de actividades del evento que  apruebe la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de  la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.

ARTÍCULO   12.- Para  las  decisiones del  jurado se  requerirá en  cada  caso  mayoría simple   de  votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Todos  los premios deberán ser otorgados. Los artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo del presente reglamento.

ARTÍCULO  13.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal  supuesto, la impugnación será   resuelta por  la SECRETARÍA   DE PATRIMONIO CULTURAL  de  la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.




Título  III Premios  del SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES

Capítulo 1 Caracterización y requisitos generales

ARTÍCULO  14.- Los Premios del SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES consistirán en la entrega de  sumas de dinero a los autores de las TRES (3) obras que sean seleccionadas por el jurado previsto en los artículos 29 y subsiguientes, las cuales pasarán  a integrar el patrimonio de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la entrega de sumas de dinero a los autores de VEINTICUATRO (24) obras  más, a razón  de TRES (3)  por  cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, según  la escala de importes que establezca la citada Secretaría de Gobierno para  cada  edición, permaneciendo las piezas  premiadas, en  este  caso,  en  el  patrimonio de  los respectivos artistas.

El premio a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES  se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Los  premios en  dinero serán  abonados dentro  de  un  plazo   de  CIENTO  OCHENTA (180)  días  corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras  que prevé  el artículo 24, conforme al cronograma de  actividades del  evento que  apruebe la  SECRETARÍA  DE  PATRIMONIO CULTURAL  de  la


SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.

ARTÍCULO   15.- Los  Premios del  SALÓN   NACIONAL DE  ARTES  VISUALES  comprenderán las  siguientes categorías: cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil.

Los  artistas y  colectivos de  artistas podrán competir  con  una  sola  obra  cada  uno,  la    cual  deberá  ser encuadrada por el interesado dentro de UNA (1) de las mencionadas categorías, o en su defecto, consignar al momento de su presentación la expresión "otra", quedando en tales casos a criterio del jurado la asignación de la categoría correspondiente.

ARTÍCULO  16.- Los  artistas y colectivos de  artistas interesados en  participar del  SALÓN  NACIONAL   DE ARTES VISUALES deberán presentar, dentro del plazo  previsto en el cronograma de actividades que apruebe la  SECRETARÍA   DE  PATRIMONIO  CULTURAL   de   la  SECRETARÍA   DE  GOBIERNO   DE  CULTURA   del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA cada o, una propuesta de obra —a través de la plataforma electrónica que  indique la citada Secretaría—,  debiendo cumplimentar los   requerimientos establecidos en el presente reglamento, y completar un formulario de inscripción digital confeccionado para tal  finalidad.

La presentación de  las propuestas de  obras,  en los  términos  previstos  en el párrafo anterior, importará  la aceptación del presente reglamento.



Capítulo 2 Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras

ARTÍCULO 17.-  El formulario de inscripción digital al  que se alude en el  artículo 16, deberá ser completado
obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del  artista y seudónimo si lo tuviera, documento nacional de identidad, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar los datos de cada uno de los integrantes e individualizar a su representante.

En caso  de artistas extranjeros deberán adjuntar la documentación en formato JPG o PDF, que  acredite el tiempo de residencia en la REPÚBLICA  ARGENTINA.

b) Currículum vitae   del  artista o  trayectoria del  colectivo de  artistas, con  una  extensión de  hasta  MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.

c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita comprender la propuesta, y cha técnica donde consten el título, la fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones espaciales  y temporales de la pieza.

d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el artista o el colectivo de artistas considera necesario incluir páginas webs  u otros links  que  amplíen la información solicitada sobre  la obra, se lo podrá hacer en el campo correspondiente.

e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta resolución, en tanto que para los audios  y los videos se deberá proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave de acceso.

f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier tipo de mantenimiento especíco de la obra durante  el   tiempo  de   exhibición  de   la   misma.   Además,  será   necesario  adjuntar  un   instructivo  de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación especícos y periódicos.

g) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal aceptación importará la manifestación del


artista o del  colectivo de  artistas, con  carácter de  declaración jurada,  de  que  la obra  propuesta es de  su creación y propiedad; que  queda  a disposición para  su presentación en el SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES  y su conformidad para  que, en caso  de  que  la pieza  presentada obtenga uno  de  los  TRES (3) primeros premios previstos en el artículo 14 del  presente  reglamento, ella quede  transmitida sin cargo,  de pleno  derecho, en favor de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO   DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA, cediendo asimismo todos sus derechos de reproducción para nes de difusión cultural, en cualquier formato.

La transmisión de las obras al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA, incluye a la totalidad de  las piezas  que  forman parte constitutiva de ella, tales  como equipamiento electrónico y software, entre  otros elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.

ARTÍCULO  18.- El jurado deberá evaluar  las presentaciones y seleccionar aquellas  que considere aptas  para participar del  evento y  del  sistema  de  premiación. Las  obras  que  no  resulten  seleccionadas no    podrán participar del evento.

Para decidir el número de obras  seleccionadas, el jurado no tendrá ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del espacio en el que se lleve adelante la exposición.

ARTÍCULO  19.- Los artistas y colectivos de artistas cuyas  obras  resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas  en  el  lugar  de  realización del  evento,  dentro del  plazo  que  se indique en  el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 16.

En ningún caso  la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA  Y TECNOLOGÍA proveerá bases, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento destinado al emplazamiento o exhibición de la obra.

ARTÍCULO  20.- Los artistas y colectivos de artistas seleccionados que omitieran presentar su obra  dentro del plazo  previsto en el cronograma de actividades, quedarán automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para   participar en el SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

ARTÍCULO  21.- Las obras  que  se presenten para  los Premios del  SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las  especificaciones técnicas indicativas previstas en el artículo 23  del presente reglamento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a dichas especificaciones.

Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años. No se podrán presentar obras de artistas fallecidos.

Se aceptarán obras  realizadas con  materiales  perecederos, las  cuales  podrán incluso ser  transferidas  al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en caso de obtener uno  de los TRES (3) primeros premios que prevé  el artículo 14, siempre y cuando se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el futuro.

Podrán  participar  artistas  extranjeros, con   residencia  de   al  menos   DOS  (2)   años   en  la  REPÚBLICA ARGENTINA.

Para el pago  de  los  premios consistentes  en dinero, los  artistas y los  representantes de  los  colectivos de artistas adjudicados deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.

Los  artistas podrán ceder  sus derechos sobre  los premios en dinero, mediante escritura pública u otorgar
mandato para su   percepción, mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con rmas


certicadas por escribano público o extendida ante autoridad competente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

En  los  casos que los  artistas residieran en el  interior del   país, podrán certicar las  rmas ante cualquier organismo  ocial, la  POLICÍA  FEDERAL ARGENTINA, los  juzgados correspondientes  a sus domicilios o la entidad nanciera en la cual tengan radicada su  cuenta.

ARTÍCULO  22.- No serán admitidas las siguientes obras:

a) Las  que no hayan realizado la presentación, en los  términos del  artículo 17.

b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras  o proyectos artísticos existentes.

c) Las que  sean realizadas por  artistas extranjeros que  tengan menos  de DOS (2)  años de residencia en la
REPÚBLICA  ARGENTINA.

d) Las que hayan sido realizadas por  artistas fallecidos y presentadas por  terceros.

e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado  por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el jurado las considere admisibles por  contar con instructivos que posibiliten su reconstrucción  en el futuro, sin alterar el concepto de  la obra.

f) Las que  hayan  sido  realizadas con  materiales que  puedan entrañar algún  peligro para  las personas o la infraestructura edilicia, tales como componentes inamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o ilegales, entre  otros.

g)  Las que  sean presentadas por  artistas que  tengan  relación de  parentesco hasta  el TERCER (3º)  grado
consanguíneo y/o anidad con algún miembro del  Jurado.

h)   Las   que   sean   realizadas  por   personal  del   MINISTERIO   DE   EDUCACIÓN,   CULTURA,   CIENCIA   Y TECNOLOGÍA.

i)  Las  que  sean  presentadas  por   artistas que  se  encuentren inhabilitados  para    participar del  SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

j) Las realizadas por  artistas menores de DIECIOCHO  (18) años.

k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— sin aclarar  su identidad.

l) Las que  hayan  obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES.

m) Las que hayan sido realizadas por  integrantes del jurado previsto en el artículo 29.

ARTÍCULO  23.- Las obras  deberán respetar las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS  CENTÍMETROS (200 cm)  de cada lado  de la base y DOSCIENTOS  CINCUENTA CENTÍMETROS  (250 cm)  de altura  en todas las disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg).  Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los TREINTA (30) minutos de duración. Como  se indica en el artículo 21, el jurado podrá disponer la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a estas especicaciones.

Todas  las obras  que  resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por  un instructivo para  su armado cuando las características de las piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal de la SECRETARÍA DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA considere propicio. Los artistas y colectivos de artistas deberán colaborar con  el montaje de aquellas  obras  cuya  instalación resulte técnicamente  compleja, concurriendo en tales  casos  a la sede  del


evento, en las fechas y el horario que  indique la Dirección del  Museo  Nacional donde se realice  el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, asumiendo la supervisión de la tarea.

Las   obras    deberán   ser   presentadas   en   condiciones  para    ser   exhibidas.  Deberán  guardar   exacta correspondencia con las  características enunciadas en el formulario que prevé el artículo 17. El jurado podrá excluir del sistema de premiación cualquier obra  que no cumpla tales condiciones.



Capítulo 3  Exhibición y retiro de las obras

ARTÍCULO  24.-  Las obras  seleccionadas para  participar del  SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES  y las que  resulten premiadas serán exhibidas en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de  la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.

La presentación de obras  en el SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES  implicará la conformidad del autor para su exhibición en dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar  de la REPÚBLICA ARGENTINA, por  parte de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Asimismo, la  citada Secretaría de Gobierno,  en el  marco de los  nes públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas  obras  en cualquier soporte físico y sin límites  temporales, espaciales, cuantitativos o de otra  naturaleza.

ARTÍCULO  25.- La SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA velará  por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN  NACIONAL DE ARTES  VISUALES. El Museo Nacional en el que se desarrolle el evento deberá realizar una cha en la cual se reeje el estado de conservación de las  obras, al momento de su  ingreso al lugar de exhibición.

Los  autores deberán contratar  un seguro que   cubra    la eventual destrucción, deterioro, rdida, extrao, hurto o robo de la obra, desde  la fecha de su ingreso a la sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de su nalización, por una prima que cubra su  valor.

El envío y retiro de las obras  es responsabilidad exclusiva de los participantes.

ARTÍCULO  26.-  Las obras  seleccionadas para  participar del  SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES  y las que resulten galardonadas con  premios que no conlleven  su transferencia al patrimonio de la SECRETARÍA DE  GOBIERNO   DE  CULTURA   del  MINISTERIO  DE  EDUCACIÓN,   CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA,

deberán ser retiradas por  sus autores de la sede del evento, dentro del plazo  previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA   del   MINISTERIO   DE  EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA, para  cada edición, bajo apercibimiento —en caso  de incumplimiento— de declarar la inhabilitación del  artista para  participar en el SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente excluidas del sistema de premiación por no cumplir con  las disposiciones del  presente reglamento deberán ser retiradas en las fechas y horarios que determine la Dirección del  Museo  Nacional en el que  se desarrolle el evento, bajo  el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 27.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento operará automáticamente
por el mero  transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.

ARTÍCULO  28.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos  para el retiro de las obras, la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA quedará


eximida de responsabilidad por  los eventuales daños  y perjuicios que  ellas pudieran sufrir.  El autor perderá todo derecho a formular reclamos por esta causa.

Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán exclusivamente a cargo del autor.



Capítulo 4 Jurado

ARTÍCULO  29.-  La preselección y la premiación de las obras  del  SALÓN  NACIONAL DE ARTES VISUALES
estará a cargo de un  jurado de SIETE (7)  miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:

a)   UN  (1)  reconocido  especialista  designado  por   la  SECRETARÍA   DE  GOBIERNO   DE  CULTURA   del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA  Y TECNOLOGÍA, el que actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

b) DOS (2) especialistas designados por la mencionada Secretaría de Gobierno, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa repartición, entre  una lista de candidatos que  propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA  ARGENTINA.

c) CUATRO  (4)  representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos por  los artistas que participen del evento.

La  elección de  los  miembros  del  jurado  a  los  que  alude   el  inciso   c),  se  realizará  de  acuerdo con  el procedimiento previsto en el artículo 30.

Para proponer miembros del  jurado, conforme se indica en los incisos  b) y c), las asociaciones interesadas deberán contar con  personería jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante  la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, pudiendo en su  caso presentar certicado actualizado de habilitación emitido por dichos organismos y  encontrarse en actual  ejercicio de actividades.

ARTÍCULO  30.-  Para  proceder a la designación de  los  especialistas previstos  en el inciso  b)  del  artículo anterior y a la elección de  los  representantes previstos  en su inciso  c),  las asociaciones allí mencionadas podrán proponer una lista de hasta TRES (3)  candidatos cada una en cada caso, quienes  deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.

La elección de los representantes que prevé   el artículo 29, inciso  c), se realizará mediante el voto directo de los  artistas y  colectivos de  artistas que  se  inscriban para  participar del  SALÓN   NACIONAL DE  ARTES VISUALES, de conformidad con el artículo 17.

A  tal  efecto, en la plataforma electrónica que  se habilite en virtud del  artículo 16, se publicará la lista  de candidatos  que   hayan   sido   propuestos  por   las  asociaciones  de  promoción  artística  o  cultural  de  la REPÚBLICA  ARGENTINA.

Al momento de su inscripción, en los términos del  artículo 17, los artistas y colectivos de artistas deberán votar
por  UNO (1) de los jurados propuestos para el artículo 29, inciso  c).

Finalizada la inscripción, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA DE GOBIERNO  DE CULTURA   del MINISTERIO DE  EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA procederá a ordenar a los candidatos,  de  acuerdo con  el  número de  votos recibidos, quedando designados como jurados titulares quienes  ocupen desde  el primero al cuarto lugar,  mientras que  el resto quedará en calidad de suplente de acuerdo  a la cantidad de  votos  obtenidos. En caso de que en la votación sean seleccionados más de DOS (2)  jurados del mismo sexo, se elegirá en tercero o en su caso cuarto lugar, a los siguientes más votados del sexo opuesto. Asimismo, en caso de empate, la designación se decidirá por  sorteo.


En  caso  de  renuncia o  remoción de  uno  de  los  jurados titulares, se  designará al  primer   suplente.  Si renunciaran o fueran  removidos todos los candidatos votados, la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA nombrará directamente a los reemplazantes.

Las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA  ARGENTINA previstas en los incisos  b) y c) del artículo anterior podrán solicitar la información correspondiente acerca  de la votación.

La  SECRETARÍA   DE  PATRIMONIO  CULTURAL   de   la  SECRETARÍA   DE  GOBIERNO   DE  CULTURA   del MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA podrá proponer  también candidatos de manera  subsidiaria si las entidades mencionadas no  propiciaran los  candidatos  que  prevé    el artículo 29, incisos b) y c), en número suciente o dentro del  plazo correspondiente.

ARTÍCULO  31.- La aceptación del cargo por  parte de los miembros del  jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar  su actuación.

ARTÍCULO  32.- Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo,  no asistan  a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos de su  función por parte de la SECRETARÍA DE  PATRIMONIO  CULTURAL   de   la  SECRETARÍA   DE  GOBIERNO   DE  CULTURA   del   MINISTERIO   DE EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA e inhabilitados para  actuar en ese mismo carácter por hasta DOS   (2)   ediciones más del   evento.  Si  la  ausencia se hubiera producido por una causa justicada, comunicada con  debida antelación, el  miembro del  jurado será  removido,  pero   no  resultará pasible de inhabilitación.

Cuando se remueva al miembro del  jurado especialista, designado por  la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE  EDUCACIÓN,  CULTURA,  CIENCIA  Y TECNOLOGÍA de  conformidad con  el artículo 29, inciso a), la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, deberá designar un  reemplazante, convocando para tal  nalidad a otro especialista de trayectoria probada.

Cuando se remueva a uno de los DOS (2)  miembros del jurado de especialistas, designados a propuesta  de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA  ARGENTINA, la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,   CIENCIA   Y  TECNOLOGÍA, deberá  designar  un  reemplazante,  entre   la  lista   de  candidatos presentada por dichas  entidades.

Cuando se remueva a uno  de los representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, que prevé  el artículo 29, inciso c), se procederá conforme se indica en el artículo 30, sexto  párrafo.

Los  plazos  para  la votación, la cantidad y  las fechas de  las sesiones  del  jurado,  serán  establecidos en el cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.

ARTÍCULO   33.-  Para  las  decisiones del  jurado se  requerirá en  cada  caso  mayoría simple   de  votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de votar.

Las decisiones del jurado serán consignadas en actas.

Los  miembros del  jurado harán  de  manera  independiente una  primera votación en  forma digital y  luego sesionarán con la presencia de todos sus miembros para proceder a la selección nal respetando  todas las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO  34.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra el mismo recurso


alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal  supuesto, la impugnación será   resuelta por  la SECRETARÍA   DE PATRIMONIO CULTURAL  de  la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.



Capítulo 5 Sistema de premiación

ARTÍCULO  35.- Para la adjudicación de los primeros TRES (3)  premios que prevé  el artículo 14, los miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.

Una vez adjudicados los premios y menciones, se dejará constancia en las actas, de los artistas y colectivos de
artistas galardonados, las  que deberán ser rmadas por todos los  miembros del  jurado.

El jurado estará facultado para otorgar menciones cuando considere que una obra tiene mérito suciente para
ello, las cuales se denominarán "Mención Especial  del Jurado".

ARTÍCULO  36.- La adjudicación de los premios se realizará exclusivamente sobre  las obras  que fueron seleccionadas para participar del evento.

Todos  los premios serán indivisibles.




Título  IV Disposiciones nales

ARTÍCULO  37.-   Tanto la  SECRETARÍA  DE  GOBIERNO  DE  CULTURA   del   MINISTERIO   DE  EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA como la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL  de dicha

Secretaría de Gobierno, están  eximidas de mantener correspondencia y/o comunicación alguna  con los participantes, quienes  podrán consultar el resultado del  evento en la página web  institucional de la citada Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO  38.- Todo  caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por  la SECRETARÍA  DE PATRIMONIO CULTURAL  de la SECRETARÍA  DE GOBIERNO  DE CULTURA  del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
















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